Sabu escribió:Se usan las de posición cuando las de estacionamiento no existen, pero las que hay que poner son las de estacionamiento.
Por curiosidad de lo pregunté a un conocido de la GC... asique... no se
A ver si las podemos activar.
Saludos!
Artículo 105. Inmovilizaciones.
1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la
puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106 de este
Reglamento, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y,
en su caso, las de gálibo.
2. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o
arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de
posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado
correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.
3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos
estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros
usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.