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 #148782  por chato
 
Se entiende que legales legales no son como las grúas que no llevan agentes
Saludos
 #162757  por Claudie Stark
 
Hace unos meses denunciaron a mi madre por aparcar en ORA careciendo de ticket, el caso es que hicimos caso omiso y al poco nos llego una carta del ayuntamiento haciendo referencia a la denuncia, estuve buscando por internet y encontré información donde decían que no podía ser legal que un asalariado no perteneciente a las fuerzas de seguridad del estado pusiera y/o ratificara una denuncia ya que carece de jurisprudencia y me descargue una carta para poner un recurso, y es la siguiente:

AL ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE xxxx
Dña. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, MAYOR DE EDAD CON DNI; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CON DOMICILIO EN C/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia”, número de expediente xxxxxxxxxx/2012 , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de 30 euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACIÓN
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.


Me han respondido:

Imagen

Yo lo flipo... un "agente de ORA"? Pero que agente??? En fin, alguna idea?