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PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:10 Mar 2016, 08:29
por mansanfer
Hola compis, tengo un C5 con 42.000 km y 4 años, el 8 de marzo voy a pasar la itv, y me dicen que la suspensión delantera izquierda y derecha pierden aceite, y que eso no es normal para un coche con esos kms. y esos años.
Me podeis decir algo?.
Yo considero que no es normal tampoco, y que la citroen debería responsabilizarse ya que es obvio que hay algún tipo de defecto o anomalía de fabricación.
Un saludo y gracias
Re: PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:10 Mar 2016, 16:56
por Nor
Normal no es, y de hecho no conozco ningún caso salvo en mi serie II hace 3 o 4 años. Olvídate de que se haga cargo la marca porque no es un defecto de fabricación.
De todas maneras ¿por donde pierde exactamente?
Es posible que te pasara lo wue a mi, y que sea un retorno que se te ha soltado. Si es esto, solo Colócalo (va a presión o con una brida) y listo.
Goteaba y dejaba un pequeño charco, pero poca cosa. De hecho ni rellené líquido.
Saludos
Re: PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:10 Mar 2016, 20:57
por galgo
Pues siento decirlo pero si puede ser normal.
Estando el coche en garantía me empezó a rezumar aceite de la suspensión por el amortiguador trasero derecho y me lo cambiaron.
El año pasado cuando levante el coche para el cambio de aceite
amortiguador delantero derecho perdia eceite y el trasero derecho otra vez.
así que puede que si sea normal
Entre piezas y mano prepara por lo menos 600 y pico pavos
si son los amortiguadores
Saludos
Re: PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:10 Mar 2016, 22:02
por milu
Hola a todos. Me gustaría comentar con vosotros que a mi también me ha pasado con el amortiguador delantero izquierdo y al final tuve que cambiarlo porque paso 2 itv por los pelos y ya la tercera, no colaba.
El caso es que empezó a perder aceite a los 2 años y medio y en Citroën me decían que era normal porque levantaba el coche al máximo y siempre se salía algo de aceite. La solución fue cambiar el amortiguador, previo pago de 540 euros.
En fin. ¡¡Que me la he tenido que comer!!
Re: PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:11 Mar 2016, 05:45
por Capi
Imagino que estaremos hablando de líquido de la suspensión, en el mío se fueron los dos tubos de retorno, en las ruedas delanteras, pero vamos la reparación fue un corta y pega de manguito y rellanado de líquido, el primer caso 75 euros en taller, en el segundo unas tijeras y reparación casera.
Pero si, es algo normal, a casi todos los C5 al menos fase I y II les pasa.
Re: PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:31 Mar 2016, 16:10
por mansanfer
Hola chic@s, os comento:
Pasé por el concesionario, que tienen taller, y les comenté el tema, también que es el tercer coche de la marca que compraba y que no me había pasado nunca algo parecido.
Me responden que en principio no es normal, y que pasarían a consultarlo a la Central, pero que el arreglo podía salir por unos 1.000 euros, al mismo tiempo les digo que yo me pasaría por Consumo para preguntar y de paso mirar la Ley de Productos Defectuosos.
Al día siguiente me pasé a que me informaran sobre sus gestiones, yo ya había realizado las mías, y me dicen lo siguiente:
que efectivamente no es normal y que han conseguido la reposición de piezas sin coste alguno, pero que la mano de obra la tengo que pagar, les informo de mis gestiones y de lo que establece la Ley de Productos Defectuosos (todo ello en un ambiente de buen rollo) y finalmente quedó la cosa en que pagaba el 60% de la mano de obra, es decir, que se quedó el susto en 128 euros.
Está claro que hay que moverse, si te callas te la clavan.
Un saludo.
Re: PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:31 Mar 2016, 19:43
por galgo
Me alegro que hayas podido sacarle punta al asunto
Pormenorizado, referente a lo que establece la Ley de Productos Defectuosos que me puedes contar para tenerlo encuenta en algún caso similar.
saludos
Re: PÉRDIDA ACEITE SUSPENSIÓN DELANTERA
MensajePublicado:08 Abr 2016, 07:36
por mansanfer
galgo escribió:Me alegro que hayas podido sacarle punta al asunto
Pormenorizado, referente a lo que establece la Ley de Productos Defectuosos que me puedes contar para tenerlo encuenta en algún caso similar.
saludos
Te comento:
Viene recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En concreto el TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de responsabilidad
CAPÍTULO I. Daños causados por productos
Artículo 137. Concepto legal de producto defectuoso
1. Se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar,
teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible
del mismo y el momento de su puesta en circulación.
2. En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás
ejemplares de la misma serie.
3. Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga
posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.
Un saludo.
(Yo trabajo en Industria y mi mujer en Consumo, somos funcionarios, en lo que se pueda ayudar sólo hay que pedirlo)