Buenooooo, esta mañana he recibido una carta certificada de una multa de radar, la carta pone como asunto: "peticion de datos al titular para identificación del conductor".
Todos los datos son correctos como el día y la hora, la via, descripicon del vehiculo, matricula correcta, datos del propietario correctos, etc, porque a muy pesar mío iba por las puta prisas por la A5 (limite 120) a 150km/hora y me cazo el radar móvil adelantoandole.
según la carta esto es una infraccion grave NO LLEVA CONSIGO PERDIDA DE PUNTOS NI suspensión DEL PERMISO, y el Importe a pagar es de 100 € que con el -30% de pronto pago son 70€.
Lo bueno llega cuando leo el punto 4, dice textualmente:
"4. Hecho que se notifica:
Circular a 82km/H, teniendo limitada la velocidad a 60KM/H. Existe una limitación especifica fijada por señal. Cinemometro multinova 6FMR A1269 Antena Q59690J aprovado el 08/07/1994. Para el calculo de excesos de velocidad y sancion aplicable se ha tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444. No se notifica por estar ocupada la pareja notificadora"
Preguntas que hago yo a ver si alguien sabe decirme algo:
¿¿¿¿como es posible que vaya en un tramo de 60 si voy en autovia y yo por el Km 386 que se indica P. Kilometrico de la carta, es un punto de radar registrado de Talavera la Real (BA) cuando yo en mi vida he pasado por la travesia antigua N-5 de dicha localidad y se de sobra que el punto kilometrico que me salto de la Autovia era el 398 o 399 aproxiamdamente?????
¿¿¿En esta carta tendria que venirme la foto??? ¿¿os en cuando me manden la otra carta con la resolucion de la infraccion???
PD: os dejo una lista de radares en la provincia de badajoz, son los puntos donde el radar móvil se pone habitualmente, lo se por que hay dos vias que paso a menudo y se en que punto km se ponen y he contrastado y se encuentra hay reflejado correctamente. El punto km de mi denuncia aparece al final como N-5.
http://canales.hoy.es/datos/radares/radaresbadajoz.php
Saludos desde Extremadura
Todos los datos son correctos como el día y la hora, la via, descripicon del vehiculo, matricula correcta, datos del propietario correctos, etc, porque a muy pesar mío iba por las puta prisas por la A5 (limite 120) a 150km/hora y me cazo el radar móvil adelantoandole.
según la carta esto es una infraccion grave NO LLEVA CONSIGO PERDIDA DE PUNTOS NI suspensión DEL PERMISO, y el Importe a pagar es de 100 € que con el -30% de pronto pago son 70€.
Lo bueno llega cuando leo el punto 4, dice textualmente:
"4. Hecho que se notifica:
Circular a 82km/H, teniendo limitada la velocidad a 60KM/H. Existe una limitación especifica fijada por señal. Cinemometro multinova 6FMR A1269 Antena Q59690J aprovado el 08/07/1994. Para el calculo de excesos de velocidad y sancion aplicable se ha tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444. No se notifica por estar ocupada la pareja notificadora"
Preguntas que hago yo a ver si alguien sabe decirme algo:
¿¿¿¿como es posible que vaya en un tramo de 60 si voy en autovia y yo por el Km 386 que se indica P. Kilometrico de la carta, es un punto de radar registrado de Talavera la Real (BA) cuando yo en mi vida he pasado por la travesia antigua N-5 de dicha localidad y se de sobra que el punto kilometrico que me salto de la Autovia era el 398 o 399 aproxiamdamente?????
¿¿¿En esta carta tendria que venirme la foto??? ¿¿os en cuando me manden la otra carta con la resolucion de la infraccion???
PD: os dejo una lista de radares en la provincia de badajoz, son los puntos donde el radar móvil se pone habitualmente, lo se por que hay dos vias que paso a menudo y se en que punto km se ponen y he contrastado y se encuentra hay reflejado correctamente. El punto km de mi denuncia aparece al final como N-5.
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De Citroen BX 1.9D (1.400.000 km, motor de serie y sin reparar)
a Citroen C5/1 HDi 2.0 110cv en constante evolución.......
La publicidad no es un adorno, ÚSALA!!
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