Comunidades, Ayuntamientos y otros organismos exigen a la SGAE la devolución de la tasa cuya aplicación denunció la UE P La Generalitat catalana reclama su dinero
La Audiencia Nacional acaba de anular las tarifas del canon digital. La sala de lo contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memoria justificativa y económica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Por tanto está afectada de vicio radical. Una orden ministerial no requiere una memoria económica, pero un reglamento sí. La sentencia rechaza la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
La controvertida historia del canon
Del canon digital... ¿al canon "ilegal"?
El canon es un abuso y no cumple la directiva europea
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Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas que presentó el recurso contra el reglamento, ha comentado a este diario que desconoce el contenido de la sentencia pero que ellos reclamaban que las tarifas fijadas en la citada orden no se ajustaban a derecho porque se establecían sobre los dispositivos al margen de si el comprador los fuera a utilizar para copias privadas o para otros materiales ajenos a derechos de autor. La Asociación de Internautas reclamaba, tras conocer la sentencia del tribunal europeo que considera indiscriminado el canon digital español, que además de contemplarse la exención del pago para administraciones y empresas, en el caso de particulares se debía arbitrar un sistema de reclamación del cobro del canon cuando el dispositivo adquirido no hubiese sido utilizado para archivar material protegido.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los deudores y acreedores del canon, fabricantes de material informático y sociedad de gestión de los derechos de autor respectivamente, acuerden las tarifas del canon. Si no llegan a un pacto, son los ministerios de Cultura e Industria quienes deben fijar antes qué productos digitales estarán sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada (o canon) y su cuantía.
En julio de 2006 se aprobó la reforma de la LPI que legalizaba el canon digital en España.Y en Navidad de ese año finalizó el plazo para que deudores y acreedores pactaran. Como no se pusieron de acuerdo, fue el Gobierno que lo estableció a través de una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria.
La polémica lista de aparatos sujetos a canon y su cuantía llegó en diciembre de 2007. Como la LPI establece que aquellos aparatos y soportes "idóneos" para grabar contenidos protegidos por los derechos de autor pueden ser gravados, entraron en esa lista no sólo los soportes de almacenamiento digital, como los CD y DVD, y las aparatos (grabadoras) digitales sino también los lápices de memoria USB, los reproductores multimedia y los teléfonos móviles con MP3.
La LPI establece que con periodicidad bianual el Gobierno debe revisar las tarifas, desde 2007 nunca se ha hecho.
La Audiencia Nacional acaba de anular las tarifas del canon digital. La sala de lo contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memoria justificativa y económica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron. Por tanto está afectada de vicio radical. Una orden ministerial no requiere una memoria económica, pero un reglamento sí. La sentencia rechaza la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
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El canon es un abuso y no cumple la directiva europea
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Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas que presentó el recurso contra el reglamento, ha comentado a este diario que desconoce el contenido de la sentencia pero que ellos reclamaban que las tarifas fijadas en la citada orden no se ajustaban a derecho porque se establecían sobre los dispositivos al margen de si el comprador los fuera a utilizar para copias privadas o para otros materiales ajenos a derechos de autor. La Asociación de Internautas reclamaba, tras conocer la sentencia del tribunal europeo que considera indiscriminado el canon digital español, que además de contemplarse la exención del pago para administraciones y empresas, en el caso de particulares se debía arbitrar un sistema de reclamación del cobro del canon cuando el dispositivo adquirido no hubiese sido utilizado para archivar material protegido.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que los deudores y acreedores del canon, fabricantes de material informático y sociedad de gestión de los derechos de autor respectivamente, acuerden las tarifas del canon. Si no llegan a un pacto, son los ministerios de Cultura e Industria quienes deben fijar antes qué productos digitales estarán sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada (o canon) y su cuantía.
En julio de 2006 se aprobó la reforma de la LPI que legalizaba el canon digital en España.Y en Navidad de ese año finalizó el plazo para que deudores y acreedores pactaran. Como no se pusieron de acuerdo, fue el Gobierno que lo estableció a través de una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria.
La polémica lista de aparatos sujetos a canon y su cuantía llegó en diciembre de 2007. Como la LPI establece que aquellos aparatos y soportes "idóneos" para grabar contenidos protegidos por los derechos de autor pueden ser gravados, entraron en esa lista no sólo los soportes de almacenamiento digital, como los CD y DVD, y las aparatos (grabadoras) digitales sino también los lápices de memoria USB, los reproductores multimedia y los teléfonos móviles con MP3.
La LPI establece que con periodicidad bianual el Gobierno debe revisar las tarifas, desde 2007 nunca se ha hecho.
Citroën C5 II VTR 1.6 HDi • Citroën C5 X7 Tourer Exclusive 3.0 HDi V6 24v 240cv • Citroën C6 Exclusive 3.0 HDi V6 24v 241cv
Detail: Chemical Guys JetSeal + Chemical Guys Black Glow Infusion | Lubricantes: Xenum VX 5w30 | Neumáticos: Michelin Primacy 3
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