Madrid, a 11 de marzo de 2011.
En un auto de fecha 9 de marzo, el Tribunal Supremo acuerda conceder un plazo de cinco días al Gobierno antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por DVUELTA y Movimiento140 en el recurso interpuesto contra el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo por el que se aprueba la disminución de los límites de velocidad de 120 a 110 kilómetros por hora en carreteras y autopistas.
Este pronunciamiento del Alto Tribunal no implica la desestimación de la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la aplicación de la norma hasta la resolución del recurso por parte del Supremo.
DVUELTA y Movimiento140 planteaban en su recurso que el Tribunal Supremo acordara de manera urgentísima, y sin escuchar a las partes, la medida cautelar. En el auto notificado a las partes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo entiende que no existen circunstancias de especial urgencia para dictar su pronunciamiento sin escuchar previamente al Gobierno.
De este modo, y tras examinar las alegaciones del Gobierno, el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre si finalmente estima la petición de aplicación de la medida cautelar que suspenda la aplicación de la norma en tanto no se resuelva el recurso.
En un auto de fecha 9 de marzo, el Tribunal Supremo acuerda conceder un plazo de cinco días al Gobierno antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por DVUELTA y Movimiento140 en el recurso interpuesto contra el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo por el que se aprueba la disminución de los límites de velocidad de 120 a 110 kilómetros por hora en carreteras y autopistas.
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