Buenas, sé que somos muchos los que alguna vez nos hemos preguntado la posibilidad de poner luces de Xenón en nuestros vehículos C5 que de serie vienen sin este equipamiento, y la duda siempre suele surgir sobre la legalidad o no de dicha instalación. Pues bien, resulta que hoy leyendo un periódico digital, en el apartado relacionado con el Motor se realiza la siguiente consulta, la cual ha sido contestatada por un experto.
Quería comentar dicha consulta con el foro para ver que os sugiere y si alguien puede aportar alguna otra experiencia personal en dichas instalaciones o
Es legal llevar bombillas de xenon
Espero vuestros comentarios expertos.
Un saludo.
Quería comentar dicha consulta con el foro para ver que os sugiere y si alguien puede aportar alguna otra experiencia personal en dichas instalaciones o
Es legal llevar bombillas de xenon
Recientemente, en un control de alcoholemia, un guardia civil me ha dicho que la próxima vez me denunciaría por llevar bombillas de xenon en mi vehículo. En efecto, por recomendación de un amigo, adquirí e instalé sin mayor dificultad dichas bombillas en mi vehículo. Con ello he incrementado enormemente mi seguridad activa. A decir del guardia, para montar dichas bombillas, el vehículo debe estar dotado de lavafaros y sistema automático de nivelación de faros. ¿es eso cierto? De serlo, porqué es legal esta implantación en otros países de la UE como Alemania, y en España al parecer no lo es? Por cierto que mi coche pasó recientemente la ITV con dicha equipación de xenón sin problema alguno. Javier Masoliver
La homologación y montaje de faros en los vehículos a motor está regulado por distintos reglamentos y normativa comunitaria. En su caso son tres los reglamentos CEPE/ONU que le afectan : El nº 8, el nº 98 y el nº 48. Los dos primeros regulan las prescripciones técnicas de fabricación del faro y el tercero las prescripciones técnicas de su instalación.
Por tanto no habrá problema si el cambio que ha realizado en las lámparas (o en la fuente luminosa) está amparada en la homologación del vehículo y sus componentes. A título de ejemplo, normalmente no habrá problemas SIEMPRE QUE NO SUPERE LA INTENSIDAD LUMINICA MAXIMA FIJADA EN LA HOMOLOGACION DEL FARO, o EL NUMERO DE LUMENS NO SUPERE LOS 2000, ya que en el primer caso el cambio no estaría autorizado, y en el segundo precisaría de un lavafaros y un regulador automático.
Los datos referidos al nº de lumens y al nº de candelas que tiene una lámpara debe Vd. pedírselas al vendedor de la lámpara, quién debe confirmarle por escrito si con la contraseña de homologación que tiene su faro LA LAMPARA QUE LE HAN PUESTO SE AJUSTA O NO A LA HOMOLOGACION DEL MISMO y, en consecuencia, está autorizado su uso.
Espero vuestros comentarios expertos.
Un saludo.