• Margen de Error de los Radares

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 #112344  por Pulso112
 
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En la madrugada del 7 de marzo, la DGT confirmo que reajusto la velocidad a la que saltan los radares fijos, en vías limitadas a 110 km/h, para que salten a partir de 116 km/h. Teniendo en cuenta el margen de error legal de los radares fijos (un 5%), esto supone que pueden saltar entre 111 y 121 km/h reales.

Lo que entiendo con esto es que cuando te hacen la foto, lo que cuenta es la velocidad que marca el Radar “dentro del margen de error del Radar”.
Es decir, si salta a 130 quiere decir que el infractor circulaba de 123 a 136 Km/h.

Hasta ahí todo bien, 100 Euros y arreglado. Pero si salta a 140 ¿Qué sucede? A 140 estas en la escala de los 100 Euros y a 141 pasa a ser de 300 €. Pues bien, según parece si el Radar salta a 140, determina que la velocidad a la que vas está entre los 133 y los 147 Km/h por lo que tienen total impunidad para ponerte la sanción máxima de 300 € pues estás en su margen de error, el máximo, barriendo para casa.

Los Radares móviles tienen un margen de error del 7 % lo cual agrava lo que acabo de exponer. Si te pillan a 132 estas jodido, tu velocidad está entre los 125 y los 141.

Rin Rin Caja.

No encuentro una información veraz que confirme o corrija esto. noentender:
 #112360  por Factor_C5
 
Uhmmm, no sé bien, pero me parece que la sanción es en función de la velocidad que saca el radar. Lo digo porque cuando se recurre una multa de éstas, te muestran la foto del coche con la fecha y hora, el lugar y la velocidad detectada y creo que la cuantía de la sanción corresponde a dicho exceso de velocidad.

Saludos.
 #112431  por gre2
 
Hace ya tiempo que no ando con esto, pero recuerdo que las denuncias se tramitaban como dice Factor, te mandan la foto con la hora, la velocidad etc., y sobre la velocidad que indica el cienmómetro en el momento de la foto te aplican el margen de error estipulado, es decir, si te cazan a 140 en la foto, deben de aplicar la sanción sobre el resultado de aplicar el x % de "descuento" sobre los 140, usease, te clavarían sobre 133 km/h si el margen aplicado fuese del 5%. (al menos así se hacía antes, 140=velocidad medida / 133=velocidad sancionable aplicando el margen de error), porque jurídicamente hablando, la duda siempre ha de ir en favor del reo.

Saludos. birras:
 #112449  por Pulso112
 
Lo que no acabo de interpretar es este apartado de la noticia:

En la madrugada del 7 de marzo, la DGT ha confirmado que ha reajustado la velocidad a la que saltan los radares fijos, en vías limitadas a 120 km/h, para que salten a partir de 116 km/h (cifra facilitada por Automovilistas Asociados Europeos, AEA). Teniendo en cuenta el margen de error legal de los radares fijos (un 5%), esto supone que pueden saltar entre 111 y 121 km/h reales.

http://blogs.km77.com/engendromecanico/ ... e-110-kmh/

Como a la mayoría, a mi me tiene confundido.

noentender:
 #112486  por gre2
 
Pulso112 escribió:Lo que no acabo de interpretar es este apartado de la noticia:

En la madrugada del 7 de marzo, la DGT ha confirmado que ha reajustado la velocidad a la que saltan los radares fijos, en vías limitadas a 120 km/h, para que salten a partir de 116 km/h (cifra facilitada por Automovilistas Asociados Europeos, AEA). Teniendo en cuenta el margen de error legal de los radares fijos (un 5%), esto supone que pueden saltar entre 111 y 121 km/h reales.

http://blogs.km77.com/engendromecanico/ ... e-110-kmh/

Como a la mayoría, a mi me tiene confundido.

noentender:
Ahí te voy, lo programan a 116 km/h porque haciendo el descuento del margen quedaría en 110,5 km/h, con lo cual ya sería pasarse de los 110, y ZAS en toda la boca !!!

birras:
 #113257  por julio_lc
 
un poco de humor respecto alas multas,,,,

Así se recurre una multa











Estimado Sr. Juez:




He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando

iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.



Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me

detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.



Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal

con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo

blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna

unidad de medida junto al numerito 70.



Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la

Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde

muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será

el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas

del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad

de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.



No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de

matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad

se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado

para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la

distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo),

obtendremos la unidad de medida de la velocidad:

METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente

citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.



Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba,

pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del

imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el

máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a

la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si

Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,

con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.



Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de

conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no

están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable

malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que

bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo

hicieron con mala intención.



Atentamente.
 #113260  por Juanan
 
es bastante facil a resolucion del juicio.

quitarle el carnet de conducir y mandarle de nuevo a la autoescuela. ya que esta claro que no se conoce el codigo de circulacion.
sino sabria de sobra que todas las señales de tráfico en España están en Km/h. independientemente de lo que diga el sistema metrico internacional